| Ley de Creacion del Distrito de Plateria Ley No 15018 |
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El Presidente de la Republica Articulo 1.- Crease en la Provincia de Puno del Departamento de mismo nombre el Distrito de Plateria, cuya capital sera Villa de Plateria. Articulo 2.- El Distrito de Plateria estara formado por los siguientes caserios (parcialidades): Lacconi, Perka, Sehuicani, Pallala, Ccota, Camata, Potojani, Quimsapujo, Patillani, Carucaya, Apacheta, Titilica, Quipata y Chicabotija. Articulo 3.- Sus limites seran los que corresponden a los caserios que forman parte del Distrito. Comuniquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion. Casa del congreso, en Lima, a los vienticuatro dias del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro. Julio de la Piedra. Presidente del Senado. F.Leon de Vivero. Presidente de la Camara de Diputados. Luis V. Rodriguez, Diputado Secretario. Senador Secretario. Al Senor Presidente Constitucional de la Republica.
Por Tanto
Fernando Belaunde Terry
Juan Languasco de H. |


