Ley de Creacion del Distrito de Plateria Ley No 15018

El Presidente de la Republica
Por cuanto:
El congreso ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1.- Crease en la Provincia de Puno del Departamento de mismo nombre el Distrito de Plateria, cuya capital sera Villa de Plateria.

Articulo 2.- El Distrito de Plateria estara formado por los siguientes caserios (parcialidades): Lacconi, Perka, Sehuicani, Pallala, Ccota, Camata, Potojani, Quimsapujo, Patillani, Carucaya, Apacheta, Titilica, Quipata y Chicabotija.

Articulo 3.- Sus limites seran los que corresponden a los caserios que forman parte del Distrito.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion. Casa del congreso, en Lima, a los vienticuatro dias del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro. Julio de la Piedra. Presidente del Senado. F.Leon de Vivero. Presidente de la Camara de Diputados.  Luis V. Rodriguez, Diputado Secretario. Senador Secretario.

Al Senor Presidente Constitucional de la Republica.

Por Tanto
Mando se publique y cumpla. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veinticinco dias del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

Fernando Belaunde Terry
Presidente de la Republica

Juan Languasco de H.
Ministro de Gobierno y Policia.